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REGIMENES TRIBUTARIOS

1. Nuevo Régimen Único Simplificado
Si un emprendedor decide poner una pequeña juguería en un distrito de Lima,
podría acogerse a este régimen.
 ¿Quién?
Persona o empresa que realizará actividades comerciales con
consumidores finales y no requiere emitir factura.
 Requisitos
– Ingresos anuales no mayores a los S/.365,000 (100 UIT).
– Valor de activo fijo no mayor a los S/.70,000.
– Realizar actividades en un solo local o fábrica.
 Tributos
Mensual.
 Comprobantes
Boletas de venta, tickets de máquina registradora sin derecho a crédito
fiscal.
 Medios de pago
Cuota mensual en banco o por SUNAT Virtual 1611.
 Libros
No obligatorios (pero necesarios para ordenar nuestras cuentas).

2. Régimen Especial de Renta
Un segundo emprendedor decide iniciar un negocio de venta de ropa, y se da
cuenta que su capital le permite abrir un local en Miraflores y otro en Jesús María.
Sus obligaciones son las siguientes:
 ¿Quién?
Persona o empresa que realizará actividades comerciales o industriales y
de servicio.
 Requisitos
Ingresos anuales no mayores a los S/.525,000. Valor de activo fijo no
mayor a los S/.126,000.
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 Tributos
– Impuesto a la renta mensual: 1.5% de ingresos netos.
– IGV mensual: 18%.
– Contribuciones a EsSalud: 9% sobre sueldos de trabajadores.
– Retención de 13% por ONP, salvo afiliación a AFP.
– Por rentas de 2° y 5° categoría.
 Comprobantes
Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora con derecho
a crédito fiscal y efectos tributarios.
 Medios de pago
1.- Declaración simplificada por SUNAT Virtual (Form Virtual 621). 2.-
PDT 621 por Internet.
 Libros
Registro de compras, Registro de ventas. Registro de ventas y compras
electrónicas (opcional).

3. Régimen General de Renta
Nuestro tercer emprendedor consigue que el banco le otorgue un crédito para la
construcción de un local para su nueva revista, en la que empleará a algunos
colaboradores.
 ¿Quién?
Persona o empresa que realizará actividades comerciales o industriales y
de servicio.
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 Requisitos
No tiene requisitos de ingreso mínimo, pero las obligaciones son
mayores.
 Tributación
– Impuesto a la Renta 30%
– IGV mensual 18%
– Retención de 13% por ONP, salvo afiliación a AFP.
– Por rentas de 2°, 4° y 5° categoría.
 Comprobantes
Facturas, boletas de venta, tickets de máquina registradora con derecho
a crédito fiscal y efectos tributarios.

 Medios de pago
Pago mensual vía PDT 621 IGV por bancos o SUNAT Virtual y PDT Renta
Anual.
 Libros

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Hasta 150 UIT de ingresos anuales: Registro de compras, Registro de
ventas y Libro Diario de Formato Simplificado. Más de 150 UIT de
ingresos anuales: Contabilidad completa.


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LEY DE SOCIEDADES
La sociedad colectiva proviene de la sociedad general, que surge principalmente en el seno familiar. En
efecto, a través de su evolución histórica, vemos que está constituida con frecuencia como continuación
de la comunidad formada por los herederos de un comerciante. Pero aún cuando se constituya con
terceras personas, siempre se presupone que existe una recíproca confianza, una relación de
compañeros.
Se puede definir como sociedad personalista que desarrolla una actividad comercial bajo una razón
social, con la particularidad que del cumplimiento de las deudas sociales responden en forma subsidiaria
todos los socios personal y solidariamente.
Sus características mas resaltantes son:
 Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
 Los socios responden de forma personal, solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.

o Sólo es adecuada para un número reducido de socios.
o Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no
podrán participar en la gestión de la sociedad.
o La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en
la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre
los socios sobrevivientes.
o La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás
socios.
Las relaciones internas giran entorno a la APORTACIÓN. Cada socio puede aportar lo q quiera, ya
sean bienes, capital, trabajo o industria. Con las aportaciones nace la sociedad colectiva, en cuanto
conjunto de obligaciones regidas por el Principio de la autonomía de la voluntad, ya q en este tipo de
sociedad lo q tienen mayor relevancia es el contrato.
Existen dos tipos de socios :
 Industriales
Los socios industriales solo aportarán trabajo personal.
No pueden participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.
Participan en las ganancias de la sociedad. En caso que el contrato social guarde silencio, al socio
industrial se le asignará iguales beneficios que al socio capitalista de menor participación. No participan
en las pérdidas, salvo pacto expreso.
 Socios capitalistas
Los socios capitalistas aportan trabajo y capital. Gestionan la sociedad.
Ya hemos visto que según el Art. 267 de la Ley General de Sociedades, la sociedad colectiva debe tener
un plazo fijo de duración. Es decir, no se puede pactar que el plazo de la sociedad sea "indefinido" o
"indeterminado", como sucede con la sociedad anónima.
El acreedor de un socio colectivo, quien tiene a su favor un crédito vencido, tiene derecho a oponerse a la
prórroga de la sociedad respecto del socio deudor, porque la ley busca protegerlo para que cobre su
crédito lo más pronto posible.
En estos casos de separación o exclusión del socio colectivo, éste continúa siendo responsable ante
terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día en que concluye su relación con la sociedad
colectiva. Esta es una consecuencia de la naturaleza jurídica de la sociedad colectiva, donde
la responsabilidad de los socios por las obligaciones sociales es solidaria e ilimitada.
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CUADRO SINOPTICO

NATURALEZA Comercial
CAPAC. JURÍDICA Propia
DENOMINACIÓN Razón Social con nombre de uno, todos o alguno de los socios y seguido de

Sociedad Colectiva o su S.C
MÍNIMO SOCIOS 2. Clases: Industriales y Capitalistas.
RESPONSABILIDAD Ilimitada
CAPITAL MÍNIMO El necesario para los primeros gastos.
REPRESENTACIÓN No hay regulación
DESEMBOLSO CAPITAL Desde su origen totalmente desembolsado
CONSTITUCIÓN Escritura y estatutos. Inscripción en el Registros Públicos
ÓRGANOS RECTORES Administrador (Un socio, varios o todos en conjunto)
TRANSMISIBILIDAD Dificultad para la transmisión de la condición de socio.

EXORDIO

La sociedad colectiva es una de las formas societarias más antigua. Nace en la Edad Media como forma
evolutiva de las comunidades hereditarias familiares. Surge, por tanto, como comunidad de trabajo entre
personas ligadas por vínculos de sangre, aunque, posteriormente, pasa a admitir a personas extrañas al
círculo familiar con las que se mantiene una relación de confianza. Es este elemento de confianza lo que
determina el carácter personalista de la sociedad colectiva y lo que la diferencia profundamente de la
sociedad capitalista en la que la condición de los socios es, en principio, un elemento irrelevante.
Actualmente se utiliza poco este tipo social ya que al ser constituidas "intuitu personae" se derivan
consecuencias, como la responsabilidad ilimitada de los socios, entre otras, que la hacen impropia para el
tráfico comercial moderno.
La sociedad Colectiva es la sociedad de personas por excelencia , ya que en ella encontramos
la fusión perfecta del Affectio Societatis y del Ius Fraternitatis, propios de la antigua sociedad romana,
afianzada tanto en la edad media como en la moderna. Esta sociedad se enfatiza en los socios,
contribuciones económicas y su responsabilidad solidaria e ilimitada frente a las deudas y obligaciones de
la sociedad. Como la llamaban algunos autores italianos era la "fraterna compañía"
En la sociedad colectiva, los socios responden en forma "solidaria e ilimitada" por las obligaciones
sociales. Todo pacto en contrario no produce efectos contra terceros (Art. 265).
Esta es la sociedad personal más típica porque compromete el patrimonio personal de cada socio en
forma ilimitada y solidaria. Es sociedad de responsabilidad ilimitada. Es decir, tos acreedores pueden
dirigirse contra todos o uno cualquiera de los socios, a su elección. Si éste paga, tiene derecho de
repetición frente a sus otros socios.
Su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse por escritura pública; no
pueden constar en títulos de ninguna especie.
Su razón social se integra con el nombre de todos los socios o de alguno o algunos de ellos, agregándose
la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S. C.". Por ejemplo: " Victor Araujo Zegarra, S.C".
La persona que sin ser socio permite que su nombre aparezca en la razón social, responde como si lo
fuera efectivamente. Esto porque, tratándose de una sociedad de personas, el nombre de cada una de
ellas es importante frente a terceros para los efectos de precisar las responsabilidades por deudas.
La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prorroga requiere consentimiento unánime de los
socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo previsto en el Art. 275 de la nueva Ley.
La voluntad social se manifiesta mediante acuerdos adoptados en junta de socios, por mayoría de votos
computados por personas, Es decir, se trata de simple mayoría y no prevalecen los capitales sino las
personas
La Ley base para este tipo de sociedad, el la Ley General de Sociedades, recientemente actualizada con
la Ley N° 26887, haremos así mismo un análisis comparativo con la antigua Ley.
En conclusión, trataremos a lo largo de este trabajo sobre una Sociedad que si bien es cierto es ya muy
poco utilizada, vale estudiarla, para descubrir sus errores o defectos así como resaltar sus beneficios y
aciertos y analizar modelos de los pasos a seguir para constituir una Sociedad Colectiva.
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